Legislación
La CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978, en su articulo 27, establece:
-Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
-La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
-Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
LEY ORGANICA 8/1985, de 3 de julio, del derecho a la educación, en su Disposición adicional Segunda, determina que, las enseñanza básica comprenderá diez años de escolaridad, iniciándose a los seis años, y extendiéndose hasta los dieciséis.
La Ley vigente en materia de educativa señala que la asistencia escolar es obligatoria y que el Ayuntamiento tiene competencia legal en dicha materia, Ley 1/1.998 de 20 de abril, de los derechos y atención al menor y Decreto 155/1997, de 10 de junio, por lo que se regula la cooperación de las entidades locales con la administración de la Junta de Andalucía en materia educativa. Por tanto el incumplimiento de esta obligación podrá consumar una situación de riesgo del menor con las sanciones que esto conlleva.
Decreto 327/2010 y Decreto 328/2010 de 13 de julio, por el que se aprueba Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, las Escuelas Infantiles de Segundo Grado, los colegio de Educación Primaria, los colegios de Educación Infantil y primaria, y de los Centros Públicos específicos de Educación Especial, en sus Capítulo I, Art. 2 recoge la obligación de los alumnos de asistir regularmente a case con puntualidad.
Si lo desea puede valorar este contenido
Valoración: 1
Votos: 8