Sistema arbitral
Es un procedimiento voluntario, sencillo, ágil y gratuito que permite resolver fácilmente, los desacuerdos surgidos entre los consumidores o usuarios y los vendedores o prestadores de servicios. Es un sistema:
- Voluntario: Las partes se adhieren libremente al sistema arbitral para quedar vinculadas a las resoluciones.
- Rápido y simple: Se tramita sin apenas formalidades y en un corto espacio de tiempo (un máximo de 4 meses desde la constitución del Colegio Arbitral).
- Económico: Es gratuito para las partes implicadas, que deben costear sólo en determinados supuestos la prácticas de peritajes.
- Eficaz: Se resuelve mediante un laudo o resolución, sin necesidad de tener que recurrir a la vía judical ordinaria.
- Ejecutivo: Los laudos –resoluciones arbitrales- son de obligado cumplimiento para las partes implicadas.
- Equitativo: Los Colegios Arbitrales están compuestos por tres árbitros: uno representa de los consumidores, otro a los empresarios y un tercero que actúa como presidente, a la Administración. Ello garantiza el equilibrio e igualdad entre las partes.
Exclusiones
No podran ser objeto de Arbitraje de Consumo aquellas controversias sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva, ni aquellas en que las partes no tengan poder de disposición, o deba intervenir el Ministerio Fiscal. Igualmente, no pueden ser resueltas por Arbitraje de Consumo las cuestiones en las que concurra intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.
¿Cómo se tramita?
El proceso arbitral comienza cuando un consumidor presenta una solicitud y finaliza con un laudo, de obligado cumplimiento.
- La solicitud se tramita personalmente o a través de las asociaciones de consumidores, en la Junta Arbitral más cercana al domicilio del consumidor.
- El Secretario de la Junta Arbitral es el encargado de notificar a la empresa reclamada la solicitud de arbitraje. Posteriormente, se inicia el proceso con la formalización del Convenio Arbitral.
- Formalizado el Convenio, se designa el Colegio Arbitral, que está compuesto por tres árbitros: uno representa a los consumidores, otro al sector empresarial implicado y un tercero que será designado por la administración de la que dependa la Junta Arbitral de Consumo.
- Constituido el Colegio, se da audiencia a las partes, que puede realizarse verbalmente o por escrito.
- Se acuerda la práctica de pruebas periciales si fuera necesario.
- Finalmente, el Colegio Arbitral dicta un laudo vinculante para las partes.
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