Registro de Parejas de Hecho
La Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho (Boja 153, de 28 de diciembre), en su artículo 6 establece que las parejas de hecho cuya constitución resulte acreditada serán objeto de inscripción en el Registro instituido al efecto, previa solicitud de los interesados. También hace referencia a que reglamentariamente se regulará la organización y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho, así como el procedimiento para su inscripción en el mismo y su gestión descentralizada en los municipios andaluces.
El Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se publicó en el Boja de 23 de febrero y su entrada en vigor el día 23 de mayo supone la derogación del Decreto 3/1996, de 9 de enero, sobre Registro de Uniones de Hecho.
Para más información, ver Memoria.
Normativa: Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho.
Orden de 4 de abril de 2005, por la que se aprueban los modelos de solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.
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