Servicio de Prestaciones Complementarias
Las ayudas económicas de diferente índole se encuadran en las denominadas Prestaciones Complementarias del Sistema Público de Servicios Sociales. Se conciben como “un conjunto de ayudas económicas temporales, de carácter urgente o coyuntural, que responden a criterios estándares para su concesión, destinadas a apoyar económicamente a personas y/o unidades de convivencia que, por circunstancias excepcionales, viven en una situación de especial necesidad”.
Por tanto, se trata de ayudas económicas de carácter preventivo, coyuntural y complementario del resto de prestaciones y servicios del sistema.
1.- AYUDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA SOCIAL.
Las Ayudas de Emergencia social se definen como “aquellas ayudas económicas y/o en especie, individualizadas, destinadas a paliar contingencias extraordinarias que se puedan presentar a personas y unidades familiares y que deban ser atendidas con inmediatez” (art. 7 del Decreto 11/1992, de 28 de enero por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios).
Las necesidades a cubrir por este tipo de ayudas serán las siguientes:
- Cobertura mínima de necesidades primarias de carácter personal o familiar.
- Otras situaciones de grave necesidad cuya atención económica favorece la intervención que se éste llevando a cabo desde los Servicios Sociales Comunitarios.
Estas ayudas son gestionadas por las Trabajadoras Sociales del SIVOA.
Atendiendo al principio de universalidad del Sistema Público de Servicios Sociales, cualquier persona puede ser beneficiara de ayuda económica siempre que reúna los criterios de aplicación que se relacionan en el siguiente apartado. No obstante, deberán encontrarse empadronados en el municipio de Morón de la Frontera o ser transeúntes cuyo estado de necesidad se encuentre reconocido en el momento de la solicitud y que cumplan los requisitos establecidos para su concesión y dispongan de D.N.I.
2.- AYUDAS ECONÓMICAS FAMILIARES.
Las Ayudas Económicas Familiares se definen como “aquellas prestaciones temporales dinerarias o en especio, de carácter preventivo, que se conceden a familias para la atención a las necesidades básicas de menores a su cargo, cuando carecen de recursos económicos para ello, dirigidas a la prevención, la reducción o supresión de factores que generan situaciones de dificultad social para los menores, con el fin de evitar su institucionalizaciones y/o posibilitar su integración en el entorno familiar y social (Orden de 13 de abril. De 1.998, por la que se regulan las Ayudas Económicas Familiares. B.O.J.A. nº 49 de 2 de mayo de 1.998).
Estas ayudas son gestionadas por las profesionales del Programa de Intervención Familiar.
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