Ayudas Economicas Familiares
La Orden de 13 de Abril de 1.998 (BOJA 2/5/98) por la que se regulan las ayudas económicas familiares y su gestión las considera como “aquellas prestaciones temporales, dinerarias o en especie, de carácter preventivo, que se conceden a familias para atención de las necesidades básicas de menores a su cargo cuando carecen de recursos económicos suficientes para ello, dirigidas a la prevención, reducción o supresión de factores que generen situaciones de dificultad social para los menores, con el fin de evitar su institucionalización y posibilitar su integración en el entorno social y familiar”.
La Ayuda Económica Familiar es un recurso cuya aplicación debe estar integrada siempre en un Proyecto De Intervención Familiar y siempre que concurran las siguientes circunstancias:
- Presencia de indicadores de riesgo para el menor en la dinámica familiar.
- Existencia de necesidades básicas del menor que deban ser descubiertas.
- Carencia de recursos económicos en el hogar donde el menor resida o se reinserte.
- Intervención pactada entre la familia y los técnicos, donde se recojan los compromisos por ambas partes.
La situación familiar debe corresponderse con todos y cada uno de los criterios mencionados y así se hará constar en la propuesta de ayuda económica.
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